Artículo 32. Facultad expropiatoria.
Artículo 32 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la facultad expropiatoria prevista en el artículo 51 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa los edificios y terrenos donde vayan a ser instaladas dependencias de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural de Galicia de titularidad pública.
El reconocimiento en cada caso concreto de los bienes y derechos individualizados a expropiar será realizado mediante un decreto de la Xunta de Galicia. Tal reconocimiento podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad y funcionamiento o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.