Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 31 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre bienes de interés cultural susceptibles de formar parte de los centros museísticos creados de acuerdo con lo establecido en esta ley se ejercerán, en todo caso, conforme a lo previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.