Artículo 30. Donaciones y legados.
Artículo 30 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. La consejería con competencias en materia de centros museísticos pondrá en marcha un plan para fomentar, en favor de la Comunidad Autónoma, donaciones y legados artísticos y culturales que sean de interés para preservar la identidad de Galicia.
2. La Administración autonómica podrá aceptar, previo informe favorable del Consejo Superior de Valoraciones de Bienes Culturales de Interés para Galicia, con destino a los centros museísticos de su titularidad o gestión, donaciones o legados de bienes culturales. A estos efectos se tendrá en cuenta lo previsto por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.