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Ley Vigente

Artículo 29. Depósitos forzosos.

Artículo 29 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

Cuando las personas titulares de un centro museístico no ejecuten las actuaciones exigidas para la conservación, mantenimiento y custodia de sus fondos, la consejería competente en materia de centros museísticos podrá ordenar, previa instrucción de un expediente contradictorio, su depósito en museos de titularidad o gestión autonómica, en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha decisión, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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