Artículo 29. Depósitos forzosos.
Artículo 29 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
Cuando las personas titulares de un centro museístico no ejecuten las actuaciones exigidas para la conservación, mantenimiento y custodia de sus fondos, la consejería competente en materia de centros museísticos podrá ordenar, previa instrucción de un expediente contradictorio, su depósito en museos de titularidad o gestión autonómica, en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha decisión, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.