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Ley Vigente

Artículo 21. Organización de los museos.

Artículo 21 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Los museos, sin perjuicio de las facultades de las personas titulares y de sus condiciones específicas, incluirán la existencia de un órgano de dirección y las siguientes áreas funcionales básicas, que desarrollarán su actividad mediante la necesaria coordinación interna:

a) Área de documentación, conservación e investigación.

b) Área de difusión y comunicación.

c) Área de administración.

2. Las funciones directivas de los museos de titularidad o gestión autonómica serán asumidas tanto por la escala facultativa superior como de grado medio de museos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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