Artículo 21. Organización de los museos.
Artículo 21 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Los museos, sin perjuicio de las facultades de las personas titulares y de sus condiciones específicas, incluirán la existencia de un órgano de dirección y las siguientes áreas funcionales básicas, que desarrollarán su actividad mediante la necesaria coordinación interna:
a) Área de documentación, conservación e investigación.
b) Área de difusión y comunicación.
c) Área de administración.
2. Las funciones directivas de los museos de titularidad o gestión autonómica serán asumidas tanto por la escala facultativa superior como de grado medio de museos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.