Artículo 22. Dotación y selección de personal de los centros museísticos.
Artículo 22 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Todos los centros deberán contar con el personal técnico cualificado en los contenidos del centro y en el ámbito de la museología, en número suficiente para atender las distintas áreas funcionales, y con los recursos humanos de otras categorías profesionales necesarios para el cumplimiento de los fines del centro.
2. En el caso de los centros de titularidad o gestión autonómica, las bases de las convocatorias de acceso a las categorías de personal cualificado de los museos integrados en el Sistema gallego de centros museísticos deberán contar con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de centros museísticos. En los tribunales encargados de resolver los procesos de selección figurará obligatoriamente un técnico de museos profesional de cualquiera de las administraciones públicas gallegas.