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Ley Vigente

Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia.

Artículo 10 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Centros Museísticos de Galicia, como órgano colegiado asesor del Sistema de centros museísticos de Galicia, adscrito a la consejería con competencias en materia de centros museísticos.

2. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia estará compuesto por:

a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de centros museísticos.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros museísticos.

c) La secretaría, que corresponderá a la persona titular del servicio con competencias en materia de museos.

d) Ocho vocalías, que serán designadas por la persona titular de la consejería con competencias en materia de centros museísticos, entre personas vinculadas al ámbito cultural y museístico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con criterios de pluralidad y representatividad de las distintas modalidades de centros que regula la ley.

En la composición del Consejo de Centros Museísticos de Galicia se procurará una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

3. Son funciones del Consejo de Centros Museísticos de Galicia:

a) Emitir informe sobre los reglamentos que se dicten en desarrollo de esta ley.

b) Emitir informe sobre los planes relacionados con la política museística de Galicia.

c) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de centros museísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema gallego de centros museísticos.

e) Emitir informe sobre cualquier otro tipo de cuestiones de índole museística que pueda formular la consejería con competencias en materia de centros museísticos.

f) Las competencias que le sean atribuidas por las leyes o disposiciones de carácter reglamentario.

Salvo disposición expresa en contra, los informes emitidos por el Consejo de Centros Museísticos de Galicia no tendrán carácter vinculante.

4. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia se regirá, además de por lo dispuesto en esta ley y en la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo, por lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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