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Ley Vigente

Artículo 9. Órgano administrativo de dirección y coordinación.

Artículo 9 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

Corresponde a la consejería competente en materia de centros museísticos, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las competencias estatales en relación con los museos gestionados por la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la autonomía local, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar y planificar la política museística de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus prioridades.

b) Gestionar el Sistema gallego de centros museísticos.

c) Coordinar el funcionamiento de los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural integrados en el Sistema para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados.

d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural para comprobar el respeto a la legislación vigente.

e) Colaborar con otras administraciones y centros museísticos en el fomento y mejora de la infraestructura museística de Galicia y de sus fondos.

f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

g) Dictar las normas técnicas de registro, documentación y protección del patrimonio museístico.

h) Fomentar la promoción, integración e implicación de los centros museísticos en la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación o con fundaciones y entidades cuyos objetivos y actividades guarden relación con las propias de los centros museísticos.

i) Fomentar la formación continua del personal de los centros museísticos y promover la creación de un código deontológico.

j) Asesorar y prestar asistencia técnica a los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural integrados en el Sistema para el mejor cumplimiento de sus fines.

k) Promover y coordinar el establecimiento en red de un único sistema informático de aplicación para todos los centros del Sistema gallego de centros museísticos.

l) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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