Artículo 26. Definición de colección museística.
Artículo 26 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Se entiende por colección museística, a los efectos de lo establecido en esta ley, el conjunto de bienes culturales cuya adquisición, ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos y que está destinada al cumplimiento, con vocación de permanencia, de las funciones del centro a que pertenece.
2. El incremento, situaciones y movimiento de la colección museística se acomodarán a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
3. Constituye la Colección Museística de Galicia el conjunto de bienes culturales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y que forman parte de centros museísticos de su territorio, sin perjuicio del concepto por el que ingresen o hayan ingresado en tales centros.
La Administración autonómica decidirá, motivadamente, la formación y ordenación de las colecciones estables de los museos de su titularidad.