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Ley Vigente

Artículo 26. Definición de colección museística.

Artículo 26 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Se entiende por colección museística, a los efectos de lo establecido en esta ley, el conjunto de bienes culturales cuya adquisición, ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos y que está destinada al cumplimiento, con vocación de permanencia, de las funciones del centro a que pertenece.

2. El incremento, situaciones y movimiento de la colección museística se acomodarán a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

3. Constituye la Colección Museística de Galicia el conjunto de bienes culturales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y que forman parte de centros museísticos de su territorio, sin perjuicio del concepto por el que ingresen o hayan ingresado en tales centros.

La Administración autonómica decidirá, motivadamente, la formación y ordenación de las colecciones estables de los museos de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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