Artículo 27. Asignación.
Artículo 27 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se considera asignación el acto por el cual la persona titular del centro museístico establece, con criterios científicos, el destino de los bienes para pasar a formar parte de la colección estable de este.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia asignará sus bienes culturales a centros de su titularidad conforme a lo previsto en el número anterior y respetando, en su caso, lo previsto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.