Artículo 47. Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos.
Artículo 47 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de centros museísticos podrá promover iniciativas privadas que posibiliten ofrecer a la ciudadanía servicios culturales de interés general y de calidad en el marco del ámbito temático de cada centro, siempre que ello no suponga un incremento del gasto público, ni exista interferencia con la actividad ordinaria del centro, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto al principio de libre concurrencia en el mercado.
Tales iniciativas deberán ser autorizadas por la dirección del centro en que se desarrollen, cuando estas tengan lugar en centros de titularidad o gestión autonómica.