Artículo 15. Efectos de la creación y calificación.
Artículo 15 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
La creación y calificación de un centro museístico será inscrita en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia. La inscripción permitirá la identificación del centro como museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural de Galicia, y la integración en el Sistema Gallego de Centros Museísticos en los términos establecidos en el artículo 11 y con los efectos previstos en el artículo 12.
Solo los centros oficialmente creados e inscritos en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia podrán emplear en su identificación los términos museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural que proceda en cada caso.