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Ley Vigente

Artículo 16. Disolución de los centros museísticos.

Artículo 16 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. La disolución de los centros museísticos deberá ser previamente comunicada por su titular a la consejería competente en materia de centros museísticos. La comunicación deberá cursarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de disolución y hará constar la fecha de disolución efectiva, el destino de los bienes culturales y las medidas de seguridad que garanticen su protección y conservación.

2. El incumplimiento reiterado de las normas y condiciones que determinaron la creación y calificación de un museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural implicará, previa tramitación de expediente contradictorio y resolución motivada, la pérdida de tal reconocimiento, su disolución y, en su caso, su exclusión del Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan conforme a esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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