Disposición adicional cuarta. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
Para la aplicación de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas, se observará lo dispuesto en los convenios entre el Estado español y aquellas. Se acordará con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los centros museísticos.