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Ley Vigente

Artículo 3. Definición y funciones de los museos.

Artículo 3 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin finalidad de lucro, que, cumpliendo los requisitos que para su creación establece esta ley, están orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural, así como de las prácticas, tradiciones y saberes de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

2. Quedan sometidos al régimen de protección establecido por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes declarados de interés cultural, los inmuebles dedicados a museos de titularidad autonómica.

3. Son funciones de los museos las siguientes:

a) La adquisición, conservación, documentación, restauración y exhibición ordenada de sus colecciones y de sus fondos.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones y fondos, de su especialidad o de su respectivo ámbito cultural y territorial.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter temporal.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) La difusión y divulgación de sus fondos, así como el desarrollo de actividades didácticas y formativas respecto a sus contenidos.

f) Salvo la existencia de una causa justificada que lo impida, siempre en la búsqueda de la protección de la integridad y de los valores culturales de los bienes, facilitarán la consulta ágil y continuada a personal investigador y a la ciudadanía en general de sus fondos, con respeto, en todo caso, a las normas y medidas de protección para la custodia, conservación e integridad de estos.

g) Facilitar a la sociedad la interpretación del patrimonio cultural.

h) Facilitar el acceso al patrimonio cultural existente en los museos y a sus fondos con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

i) Promover la pluralidad y la diversidad cultural, integrando perspectivas y agentes sociales diversos, buscando la formación crítica, la participación y la divulgación científica y cultural.

j) Fomentar la creación y la transmisión del patrimonio cultural inmaterial, potenciando la dimensión inmaterial de sus colecciones, en especial las etnográficas, los fondos orales y las imágenes.

k) Promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género.

l) Contribuir a la formación de profesionales con titulaciones relacionadas con el ámbito museístico.

m) Cualquier otra función que les sea encomendada mediante una disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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