Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Esta ley es de aplicación a los centros museísticos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los de titularidad y gestión estatal.
En todo caso, se tendrá también en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
2. Los centros museísticos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Administración autonómica se regirán por la normativa estatal y por lo dispuesto en los convenios de transferencias y, dentro del necesario respeto a las competencias y a la normativa estatales, por las previsiones de esta ley reguladoras de la organización interna y de la ordenación funcional de tales centros museísticos.
3. Quedan sometidos a esta ley los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que forman parte de los centros museísticos. En todo caso, esta ley no modifica la titularidad de dichos bienes, sin perjuicio de los derechos que les atribuye y de las obligaciones que impone a las personas titulares por razón de interés general.
4. Gozarán de la protección prevista en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que forman parte de los centros museísticos.