Artículo 18. De las redes.
Artículo 18 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por red de centros museísticos el conjunto organizado de centros museísticos, órganos, recursos, productos y servicios de los diferentes museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural de Galicia que tiene por objeto la ordenación, cooperación y aprovechamiento transversal de los medios de que disponen, a fin de mejorar su eficacia y el cumplimiento de sus funciones.
2. Las redes constituirán subsistemas operativos para el funcionamiento y organización del Sistema gallego de centros museísticos.
3. La Comunidad Autónoma desarrollará los mecanismos efectivos de coordinación entre la red de centros museísticos de su titularidad y/o gestión. También promoverá la necesaria coordinación entre los centros museísticos cuya titularidade corresponde a otra administración pública, así como de titularidad privada.