Artículo 19. Tipos de redes.
Artículo 19 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Podrán establecerse redes atendiendo a la titularidad, al contenido temático y discurso museológico, así como al ámbito territorial de los distintos centros museísticos de Galicia, y su coordinación se llevará a cabo en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. La pertenencia a la red tendrá carácter voluntario.