Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural.
Artículo 45 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa aplicable, las actividades científicas y culturales de los centros museísticos, especialmente los de titularidad o gestión autonómica, bajo los principios de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2. Las administraciones públicas fomentarán la ejecución de programas de investigación en los contenidos temáticos propios de los centros museísticos y el intercambio con otras instituciones culturales y centros de investigación afines. Promoverán igualmente la investigación museológica y la colaboración entre las redes de museos de Galicia y entre estos y las redes del Estado, de la Unión Europea y de Iberoamérica o en cualquier otro ámbito que se considere de interés.