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Ley Vigente

Artículo 6. Deberes generales de los centros museísticos.

Artículo 6 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

Son deberes de los centros museísticos autorizados los siguientes:

a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.

b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en esta ley.

c) Hacer constar en lugar visible y público su condición de centro autorizado.

d) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.

e) Informar al público, en lugar visible y a la entrada del centro, del horario y de las condiciones de acceso.

f) Facilitar el acceso a su patrimonio cultural y a sus fondos, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

g) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

h) Elaborar y remitir a la consejería competente en materia de centros museísticos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.

i) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

j) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

k) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la consejería competente en materia de centros museísticos.

l) Cualquier otro que se les encomiende mediante una disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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