Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
Artículo 7 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
El Sistema gallego de centros museísticos es la estructura organizativa y funcional de integración de los centros y de las redes museísticas, definidas en el artículo 18, de la Comunidad Autónoma gallega, para la coordinación eficiente de su gestión cultural, técnica y científica.