Artículo 52. Infracciones muy graves.
Artículo 52 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las conductas infractoras previstas en los artículos 50 y 51 que vulneren las prescripciones establecidas en esta ley e impliquen daños irreparables o la pérdida total o parcial de los fondos de los centros reconocidos de acuerdo con esta ley.