Artículo 53. Responsables de las infracciones.
Artículo 53 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Son responsables de infracción, incluso a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o las omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las personas titulares de los centros museísticos podrán ser responsables subsidiarias de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas al centro por cualquier otro título cuando, pudiendo evitar la infracción, no lo hicieron o no adoptaron las medidas para evitar que se hubiera producido.