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Ley Vigente

Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 57 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas prescribirán a los diez años de haberse cometido o descubierto, en el caso de las muy graves, y a los cinco años en el caso de las infracciones graves y leves.

2. Las sanciones prescribirán a los cinco años en el caso de las muy graves y a los dos años en el caso de las sanciones graves y leves.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y el plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer recurso contra ella.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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