Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 42 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones y ayudas públicas destinadas a la creación de centros museísticos, así como las actuaciones relativas a la conservación, seguridad, documentación o difusión de los bienes que forman parte de aquellos. Esta concesión se sujetará a la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.