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Ley Vigente

Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos.

Artículo 34 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Los bienes custodiados en un centro museístico deberán estar instalados en condiciones ambientales adecuadas y contar con los elementos de control suficientes para garantizar su conservación frente a posibles causas de deterioro, así como aplicar estrategias e intervenciones de conservación preventiva para crear o mantener las condiciones idóneas que preserven sus fondos, sin intervenir directamente en su naturaleza material.

2. La restauración y cualquier otra intervención directa, tales como toma de muestras o similares, de fondos custodiados en museos, colecciones museográficas y centros de interpretación requerirá la elaboración de un proyecto de restauración o intervención, suscrito por personal competente, que, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, incluirá, al menos, la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la propuesta de actuación, la metodología que se seguirá, los tratamientos que se realizarán y las materias que se emplearán.

3. La restauración o cualquier otra intervención directa en fondos pertenecientes a la Colección Museística de Galicia requerirá autorización administrativa previa de la dirección general competente en materia de centros museísticos cuando sea realizada por personal técnico externo a la consejería competente en esta materia. Esta autorización deberá ser emitida por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural cuando se trate de bienes de interés cultural o bienes catalogados.

4. Para la restauración de bienes de titularidad estatal custodiados en museos de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia será precisa autorización de la Administración general del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

5. Cualquier tipo de tratamiento de restauración de bienes pertenecientes a museos, colecciones museográficas y centros de interpretación solamente podrá ser realizado por personal que acredite la cualificación técnica adecuada a la actuación que se pretende desarrollar y deberá ser documentado adecuadamente en una memoria técnica final.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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