Artículo 35. Baja de bienes en la colección.
Artículo 35 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Los bienes de la colección podrán causar baja. Cualquier incidencia que comporte la baja de un bien de la colección, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta y otra normativa aplicable, será convenientemente documentada y reflejada en los instrumentos de gestión documental.
2. Los centros conservarán en su archivo toda la documentación relativa al bien que cause baja en su colección.