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Ley Vigente

Artículo 37. Instrumentos para el tratamiento de los fondos.

Artículo 37 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Los centros museísticos de Galicia deberán contar con un registro para el tratamiento administrativo de sus fondos en el que se anotarán, por orden cronológico, el ingreso o la baja. A estos efectos, dispondrán de un registro para la colección estable y de un registro para los restantes fondos.

El número con que se practique el registro será único e intransferible y acompañará a la identificación del bien.

No serán objeto de inscripción registral los bienes culturales que ingresen con motivo de exposiciones temporales, acciones de conservación y/o restauración, así como por razones científicas o de investigación, sin perjuicio del correspondiente control administrativo. Tampoco se registrarán los depósitos judiciales o las entradas a que se refiere el artículo 28.6.

2. Una vez registrados, los bienes culturales se incluirán en un inventario en el que se recogerá la descripción del bien, con sus características físicas, estado de conservación, titularidad y origen, además de los datos que figuren en el registro.

3. Los museos y las colecciones museográficas elaborarán el catálogo de los bienes incluidos en su inventario, como instrumento de caracterización científica y técnica en el que se integrará la documentación, estudios técnicos y científicos, así como los conocimientos asociados a tales bienes.

4. Los instrumentos para el tratamiento de fondos podrán contar con una versión electrónica, de acceso abierto, con fines sociales, educativos y de interpretación, que deberá respetar en todo caso los derechos de propiedad intelectual y otros conexos que pudieren verse afectados.

5. Reglamentariamente se establecerán las características y el contenido del sistema de gestión documental y de cada uno de los instrumentos regulados en este artículo, procurando la implementación de las nuevas tecnologías a fin de facilitar la generalización de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los centros que forman parte del Sistema gallego de centros museísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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