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Ley Vigente

Artículo 13. Creación y calificación de museos y colecciones museográficas.

Artículo 13 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. La creación y calificación de un museo o colección museográfica dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros museísticos.

No obstante, en el caso de museos o colecciones museográficas de titularidad de la Comunidad Autónoma, la creación se llevará a cabo mediante un decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros museísticos o, en el caso de que el centro vaya a depender de otra consejería, a propuesta conjunta de la consejería competente en materia de centros museísticos y de la consejería de la que vaya a depender el centro.

En el correspondiente acuerdo o decreto de creación se delimitarán el ámbito territorial y el contenido temático del museo o colección museográfica, se definirán sus objetivos y se establecerá su estructura básica.

2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un museo o de una colección museográfica presentarán ante la consejería competente en materia de centros museísticos la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Un plan museológico, en el que se hará constar la naturaleza jurídica y la definición de la entidad que promueve la creación del centro, sus objetivos, sus líneas programáticas en todas las áreas o funciones, y el carácter y definición de sus colecciones y de sus sedes, equipamientos, instalaciones y recursos, tanto materiales como humanos, para su funcionamiento y mantenimiento.

b) La documentación que acredite la disposición de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles que garanticen las condiciones de conservación, de seguridad y de visita pública.

c) La documentación que acredite que cuentan con una colección estable, suficiente y adecuada al ámbito de sus objetivos.

d) El inventario de sus fondos.

El procedimiento de creación se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

3. Una vez creados, los museos tendrán que garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el número 2 y asimismo deberán acreditar, en el plazo máximo de un año desde su creación, y mantener durante todo el tiempo de funcionamiento, los siguientes aspectos:

a) Contar con un horario estable, continuado o periódico, para la visita pública y para la investigación y consulta de sus fondos.

b) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, la enseñanza, la divulgación y la contemplación pública.

c) Acreditar la instalación de la exposición ordenada de las colecciones con criterios científicos y didácticos y mantener, de forma permanente, una exposición de piezas de su colección con explicación mínima y accesible.

d) Contar con una persona que ejerza la dirección del centro, así como con personal cualificado y suficiente cuya formación y conocimiento se ajuste a los contenidos del museo.

e) Disponer de un presupuesto suficiente que garantice su funcionamiento.

f) Contar con medidas de conservación preventiva, así como de seguridad, adecuadas y suficientes para sus fondos.

g) Garantizar el desarrollo de las áreas funcionales reguladas por el artículo 21.

h) Cumplir la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto a instalaciones de uso público.

i) Disponer de una programación anual de actividades de investigación, conservación y difusión que sea inclusiva y facilite la participación social.

4. Una vez creadas, las colecciones museográficas tendrán que garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el número 2 y, asimismo, deberán acreditar, en el plazo máximo de un año desde su creación, y mantener durante todo el tiempo de funcionamiento, los siguientes aspectos:

a) Contar con un horario estable, continuado o periódico, para la visita pública y para la investigación y consulta de sus fondos.

b) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, la enseñanza, la divulgación y la contemplación pública.

c) Acreditar la instalación de la exposición ordenada de las colecciones con criterios científicos y didácticos y mantener, de forma permanente, una exposición de piezas de su colección con explicación mínima y accesible.

d) Contar con una persona que ejerza la administración del centro, así como con personal cualificado y suficiente cuya formación y conocimiento se ajuste a los contenidos de la colección.

e) Disponer de un presupuesto suficiente que garantice su funcionamiento.

f) Contar con medidas de conservación preventiva, así como de seguridad, adecuadas y suficientes para sus fondos.

g) Cumplir la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto a instalaciones de uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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