Artículo 49. Definición.
Artículo 49 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de centros museísticos las acciones y omisiones que se tipifican en este título. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Cuando la conducta infractora constituya también una infracción administrativa en materia de patrimonio cultural, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48 respecto de los centros de titularidad estatal.