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Ley Vigente

Artículo 49. Definición.

Artículo 49 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de centros museísticos las acciones y omisiones que se tipifican en este título. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Cuando la conducta infractora constituya también una infracción administrativa en materia de patrimonio cultural, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48 respecto de los centros de titularidad estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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