Artículo 50. Infracciones leves.
Artículo 50 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. · BOE-A-2021-5138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento del deber de informar al público y a la consejería competente en materia de centros museísticos del horario y condiciones de visita o de sus modificaciones.
b) El incumplimiento de la obligación de aplicar los instrumentos de descripción y documentación que establezca la consejería competente en materia de centros museísticos para el tratamiento administrativo y técnico de fondos custodiados en los centros museísticos que custodien bienes culturales de naturaleza mueble.
c) El incumplimiento de la obligación de llevar el registro, el inventario y el catálogo o no ajustar sus contenidos y características a lo establecido por la consejería competente en materia de centros museísticos.
d) Las actuaciones de cualquier tipo realizadas sin la necesaria autorización de la consejería competente en materia de centros museísticos que no hayan provocado daños en los centros o en los bienes culturales en ellos custodiados.
e) La utilización de la denominación de museo, colección museográfica o centro de interpretación como institución cultural descrita en esta ley por aquellos establecimientos no creados o autorizados conforme a las disposiciones de esta ley.
f) El incumplimiento injustificado del deber de permitir el acceso de las personas investigadoras para la consulta y el estudio de los fondos de los centros museísticos.