Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
BOE-A-2016-5942 · Boletín Oficial del Estado, 2016-06-18 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 5/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-05-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 147, 2016-06-18
- Entrada en vigor
- 2016-08-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-20
- Artículos
- 171
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-5942
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Este texto pretende ser la base normativa fundamental en la que se plasme el compromiso irrenunciable de la Comunidad Autónoma de Galicia con su patrimonio cultural en cuanto que eje fundamental que le da sentido y significación. Este compromiso debe ser manifestación del ejercicio de la voluntad política colectiva, consciente del valor material e inmaterial de lo recibido en esas mil formas que a lo largo del tiempo han configurado la identidad cultural gallega y que hoy le otorgan su más honda proyección de futuro.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definición.
- Artículo 2. Competencia y políticas sectoriales.
- Artículo 3. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 4. Patrimonio cultural de Galicia en el exterior.
- Artículo 5. Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Artículo 6. Colaboración de la Iglesia católica.
- Artículo 7. Órganos asesores e consultivos.
- Artículo 8. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia.
- Artículo 9. Naturaleza de los bienes.
- Artículo 10. Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
- Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles.
- Artículo 12. Entorno de protección.
- Artículo 13. Zona de amortiguamiento.
- Artículo 14. Censo del Patrimonio Cultural.
- Artículo 15. Procedimiento de declaración
- Artículo 16. Incoación del procedimiento de declaración
- Artículo 17. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración.
- Artículo 18. Informes necesarios en el expediente de declaración.
- Artículo 19. Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento.
- Artículo 20. Declaración e conclusión.
- Artículo 21. Notificación y efectos de la declaración.
- Artículo 22. Contenido de la declaración.
- Artículo 23. Registro de Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 24. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
- Artículo 25. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 26. Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 27. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación.
- Artículo 28. Resolución del procedimiento de catalogación.
- Artículo 29. Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 30. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural.
- Artículo 31. Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 32. Deber de conservación.
- Artículo 33. Medidas de protección.
- Artículo 34. Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio.
- Artículo 35. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 36. Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
- Artículo 37. Deber de comunicación.
- Artículo 38. Entornos de protección subsidiarios.
- Artículo 39. Autorizaciones.
- Artículo 40. Modelos de intervenciones.
- Artículo 41. Niveles de protección.
- Artículo 42. Actuaciones autorizables según los niveles de protección.
- Artículo 43. Proyecto de intervención y memoria final de ejecución.
- Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes.
- Artículo 45. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.
- Artículo 46. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección.
- Artículo 47. Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento.
- Artículo 48. Visita pública.
- Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 50. Escrituras públicas.
- Artículo 51. Interés social a los efectos de la expropiación forzosa.
- Artículo 52. Desplazamiento.
- Artículo 53. Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural.
- Artículo 54. Especificidades de la declaración de ruina.
- Artículo 55. Necesidad de aprobación de planes especiales de protección.
- Artículo 56. Contenido del plan especial de protección.
- Artículo 57. Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección.
- Artículo 58. Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 59. Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección.
- Artículo 60. Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.
- Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios histór…
- Artículo 62. Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o ur…
- Artículo 63. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 64. Régimen de traslado de bienes muebles.
- Artículo 65. Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados.
- Artículo 66. Régimen de traslado de bienes muebles catalogados.
- Artículo 67. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 68. Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 69. Medidas específicas de salvaguarda.
- Artículo 70. Protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 71. Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido.
- Artículo 72. Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 73. Concepto de los Caminos de Santiago.
- Artículo 74. Naturaleza de los Caminos de Santiago.
- Artículo 75. Protección de los Caminos de Santiago.
- Artículo 76. Delimitación de los Caminos de Santiago.
- Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago.
- Artículo 77 bis. Usos, actividades e intervenciones compatibles.
- Artículo 78. Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago.
- Artículo 79. Ocupación de los Caminos de Santiago.
- Artículo 80. Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago.
- Artículo 81. Señalización de los Caminos de Santiago.
- Artículo 82. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico.
- Artículo 85. Régimen de protección del patrimonio artístico.
- Artículo 86. Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia.
- Artículo 87. Concepto.
- Artículo 88. Contenido del patrimonio arquitectónico.
- Artículo 89. Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico.
- Artículo 90. Planes de conservación del patrimonio arquitectónico.
- Artículo 91. Concepto.
- Artículo 92. Hórreos, cruceiros y petos de ánimas.
- Artículo 93. Concepto.
- Artículo 94. Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos.
- Artículo 95. Clases de actividades arqueológicas.
- Artículo 96. Autorización para la realización de actividades arqueológicas.
- Artículo 97. Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos.
- Artículo 98. Conservación de las estructuras arqueológicas.
- Artículo 99. Hallazgos arqueológicos casuales.
- Artículo 100. Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos.
- Artículo 101. Detectores de metales y otras técnicas análogas.
- Artículo 102. Definición.
- Artículo 103. Concepto.
- Artículo 104. Contenido del patrimonio industrial.
- Artículo 105. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
- Artículo 106. Concepto.
- Artículo 107. Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos.
- Artículo 108. Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico.
- Artículo 109. Patrimonio documental de Galicia.
- Artículo 110. Patrimonio bibliográfico de Galicia.
- Artículo 111. Definición y funciones de los museos.
- Artículo 112. Colección visitable.
- Artículo 113. Creación y reglamentación.
- Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos.
- Artículo 115. Instrumentos y medios de los museos.
- Artículo 116. Acceso a los museos.
- Artículo 117. Reproducciones.
- Artículo 118. Subvenciones.
- Artículo 119. Trabajos de dotación artística en las obras públicas.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Modifica | Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. |
| Deroga | la Ley 12/1991, de 14 de noviembre |
| Deroga | Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. |
| Deroga | la Ley 3/1996, de 10 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2016?
- Ley 5/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2016?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.