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Ley Vigente

Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles.

Artículo 11 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

Los bienes muebles declarados de interés cultural y catalogados podrán serlo de forma individual o como colección, entendida esta como el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o acumulación de forma miscelánea o monográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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