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Ley Vigente

Artículo 95. Clases de actividades arqueológicas.

Artículo 95 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entiende por actividad arqueológica:

a) La prospección, entendida como la exploración superficial y sistemática sin remoción de tierras, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio e investigación para la detección de restos históricos, así como de los componentes ambientales relacionados con estos. La prospección abarca la observación y el reconocimiento sistemático de superficie y también la aplicación de las técnicas que la arqueología reconoce como válidas.

b) El sondeo arqueológico, entendido como aquella remoción de tierras complementaria de la prospección encaminada a comprobar la existencia de restos arqueológicos o a reconocer su estratigrafía. Se considera sondeo arqueológico cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos.

c) La excavación arqueológica, entendida como la remoción de tierras, en el subsuelo o en el medio subacuático, que se realice con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos relacionados con estos.

d) El estudio del arte rupestre, entendido como el conjunto de tareas de campo orientadas a la investigación, a la documentación gráfica y a cualquier manipulación que suponga contacto con el soporte de los motivos representados.

e) El control arqueológico, entendido como la supervisión en un proceso de obras que afectan o pueden afectar a un espacio de posible interés arqueológico, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservación o documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico que aparezcan en el transcurso de aquellas.

f) Las labores de protección, acondicionamiento, conservación, consolidación y restauración arqueológica, entendidas como las intervenciones en yacimientos arqueológicos encaminadas a favorecer su conservación y preservación y que, en consecuencia, permitan su disfrute y acceso público y faciliten su comprensión y uso social.

g) La manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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