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Ley Vigente

Artículo 26. Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

1. El procedimiento de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia se incoará de oficio por resolución motivada de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por propia iniciativa o a petición de cualquier persona física o jurídica.

La solicitud de iniciación por parte de una persona, física o jurídica, pública o privada, deberá estar razonada y documentada. Cuando se considere que la solicitud carece de fundamento, se declarará motivadamente su inadmisión y se le notificará a la persona solicitante.

La solicitud de iniciación se entenderá desestimada cuando hayan transcurrido seis meses desde su presentación sin que se hubiese emitido resolución expresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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