Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
BOE-A-2021-5210 · Boletín Oficial del Estado, 2021-04-02 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 9/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-02-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2021-04-02
- Entrada en vigor
- 2021-03-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-5210
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La situación de la economía gallega presentaba en el comienzo del año 2020 una serie de indicadores que hacían pensar en un crecimiento de la riqueza del país sostenible en el medio plazo. Sin embargo, la declaración mundial de pandemia por la COVID-19, realizada el 11 de marzo por la OMS, truncó por completo cualquier tipo de perspectiva y provocó una caída del PIB absolutamente imprevisible a comienzos del presente ejercicio.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad y objetivos.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. El Consejo de la Xunta de Galicia.
- Artículo 6. La consejería con competencias en materia de economía y empresa.
- Artículo 7. La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.
- Artículo 8. Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 9. Los ayuntamientos.
- Artículo 10. La Oficina Económica.
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Información a las empresas y personas emprendedoras.
- Artículo 13. Recursos disponibles en el espacio web de la Oficina Económica.
- Artículo 14. Los catálogos.
- Artículo 15. Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales.
- Artículo 16. Fines y objetivos de la Oficina Doing Business Galicia.
- Artículo 17. Funciones.
- Artículo 18. Dirección y dotación de medios.
- Artículo 19. Red de oficinas de apoyo a la empresa.
- Artículo 20. Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.
- Artículo 21. Colaboración de las distintas consejerías.
- Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.
- Artículo 23. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico…
- Artículo 24. Plazo de emisión y efectos de la falta de emisión en plazo.
- Artículo 25. Medidas de agilización procedimental.
- Artículo 26. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.
- Artículo 27. Tramitación conjunta de los distintos procedimientos relativos a una misma iniciativa empresarial.
- Artículo 28. Incorporación de informes.
- Artículo 28 bis. Promoción de la unidad de mercado.
- Artículo 29. Uso de medios electrónicos.
- Artículo 30. Cualificación técnica del órgano ambiental.
- Artículo 31. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 31 bis. Derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental.
- Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 33. Finalización de la evaluación ambiental sin pronunciamiento ambiental.
- Artículo 34. Finalización de la evaluación ambiental por inviabilidad ambiental del plan, programa o proyecto.
- Artículo 35. Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 36. Proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación.
- Artículo 36 bis. Documentos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
- Artículo 37. Informes preceptivos.
- Artículo 38. Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 39. Actuaciones previas.
- Artículo 40. Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que causan efectos apreciables sobre espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad A…
- Artículo 41. Entidades de colaboración ambiental.
- Artículo 42. Promoción del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).
- Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 44. Tramitación integrada.
- Artículo 45. Órganos competentes.
- Artículo 46. Documentación que deberá presentarse con la solicitud.
- Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 48. Resolución de la autorización administrativa integrada y finalización del procedimiento.
- Artículo 49. Autorización de explotación.
- Artículo 50. Exención del trámite de información pública.
- Artículo 51. Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental.
- Artículo 52. Modificaciones de los proyectos en tramitación.
- Artículo 53. Concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano común.
- Artículo 54. Títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
- Artículo 55. Especialidades de los títulos municipales habilitantes para determinadas iniciativas empresariales.
- Artículo 56. Instrumentos específicos de financiación para iniciativas empresariales promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas.
- Artículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 58. Gobernanza de los fondos de recuperación.
- Artículo 59. Proyectos tractores para la economía gallega.
- Artículo 60. Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU.
- Artículo 61. Comité Técnico de Fondos de Recuperación.
- Artículo 62. Grupos técnicos sectoriales.
- Artículo 63. Mecanismos de participación de la sociedad y de colaboración con la Fegamp.
- Artículo 64. Mecanismos de seguimiento y control.
- Artículo 65. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos.
- Artículo 66. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos.
- Artículo 67. Tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos.
- Artículo 68. Utilización de medios propios.
- Artículo 69. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos.
- Artículo 70. Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con cargo a los fondos.
- Artículo 71. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con estos fondos.
- Artículo 72. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
- Artículo 73. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
- Artículo 74. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.
- Artículo 75. Especialidades en materia de gestión de personal.
- Artículo 76. Creación de unidades administrativas de carácter provisional.
- Artículo 77. Asignación de funciones a tiempo parcial.
- Artículo 78. Iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores.
- Artículo 79. Requisitos.
- Artículo 80. Medidas municipales de fomento de la implantación y fijación de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 81. Medidas municipales de carácter fiscal.
- Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.
- Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica.
- Artículo 83. Inscripción en el directorio de agentes del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia.
- Artículo 84. Consideración de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores en la política de fomento de la Administración autonómica y de su sector público.
- Artículo 85. Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor.
- Disposición adicional primera. Procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
- Disposición adicional segunda. Fomento de las iniciativas empresariales en el exterior.
- Disposición adicional tercera. Criterios técnicos para la redacción de estudios ambientales.
- Disposición adicional cuarta. Definición de zona industrial y de polígono industrial a los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Disposición adicional quinta. Propuestas de modificación de normativa básica estatal aplicable.
- Disposición adicional sexta. Aprobación de los catálogos de iniciativas empresariales.
- Disposición adicional séptima. Punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma.
- Disposición transitoria primera. Consultas a las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental.
- Disposición transitoria segunda. Verificación de los estudios ambientales estratégicos y de los estudios de impacto ambiental por entidades de colaboración ambiental.
- Disposición transitoria tercera. Continuación de determinados procedimientos en materia de instalaciones energéticas.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aproba…
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el D…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Co…
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
- Disposición final décima. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero.
- Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- Disposición final decimosegunda. Adaptación de la normativa reguladora de los órganos asesores y consultivos.
- Disposición final decimotercera. Adaptación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
- Disposición final decimocuarta. Modificaciones reglamentarias.
- Disposición final decimoquinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2021?
- Ley 9/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2021?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.