Disposición adicional tercera. Criterios técnicos para la redacción de estudios ambientales.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.
Texto consolidado
Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente podrán aprobarse los criterios técnicos y, en su caso, interpretativos de carácter general para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y la valoración de sus impactos, la determinación de las características técnicas y las especificaciones de la documentación que deban presentar los sujetos promotores.
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