Disposición adicional cuarta. Definición de zona industrial y de polígono industrial a los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.
Texto consolidado
1. A los efectos de los anexos I e II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica, se entenderá por zona industrial la superficie de suelo empresarial destinado mayoritariamente al uso industrial; y por polígono industrial, el área empresarial que incluya el uso industrial entre los usos permitidos.
2. Las expresiones «suelo empresarial» y «área empresarial» empleadas en esta disposición se entenderán conforme a las definiciones recogidas en el artículo 3 bis de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
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