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Ley Vigente

Artículo 37. Informes preceptivos.

Artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

Texto consolidado

1. Además de los informes previstos en la legislación básica estatal, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, el órgano sustantivo solicitará informe a los órganos competentes en materia de patrimonio natural, patrimonio cultural, urbanismo, pesca marítima, turismo, medio rural, montes, protección y defensa contra incendios forestales, meteorología y cambio climático, residuos, protección del paisaje, comercio y consumo, infraestructuras, energía y minas y seguridad aérea, cuando entienda que, por su alcance, el proyecto pueda influir en dichas afecciones.

2. El órgano sustantivo emitirá informe técnico sobre el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, que adjuntará al expediente de esta antes de su remisión al órgano ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

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