Artículo 37. Informes preceptivos.
Artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.
Texto consolidado
1. Además de los informes previstos en la legislación básica estatal, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, el órgano sustantivo solicitará informe a los órganos competentes en materia de patrimonio natural, patrimonio cultural, urbanismo, pesca marítima, turismo, medio rural, montes, protección y defensa contra incendios forestales, meteorología y cambio climático, residuos, protección del paisaje, comercio y consumo, infraestructuras, energía y minas y seguridad aérea, cuando entienda que, por su alcance, el proyecto pueda influir en dichas afecciones.
2. El órgano sustantivo emitirá informe técnico sobre el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, que adjuntará al expediente de esta antes de su remisión al órgano ambiental.
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