Artículo 48. Resolución de la autorización administrativa integrada y finalización del procedimiento.
Artículo 48 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.
Texto consolidado
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento indicado en el apartado anterior, y en el plazo máximo de dos meses, el órgano competente dictará la resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa integrada, que corresponderá con la autorización administrativa previa y con la autorización administrativa de construcción, reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Esta resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.