Artículo 10. La Oficina Económica.
Artículo 10 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La Oficina Económica es el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de las iniciativas empresariales, así como del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales.
2. La Oficina Económica constituye el punto de contacto centralizado y singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento a la empresa y a las personas emprendedoras, así como para facilitar la puesta en marcha de las iniciativas empresariales, encargándose de la coordinación con las demás consejerías que puedan tener competencia en el ámbito empresarial y a las que, por razones de especialidad, se les requiera su participación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.