Artículo 61. Comité Técnico de Fondos de Recuperación.
Artículo 61 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Como órgano de apoyo técnico a la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU, se crea un Comité Técnico de Fondos de Recuperación que tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos, que presidirá el Comité.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
c) Las personas que desempeñen las secretarías generales técnicas de todas las consejerías.
d) Las personas que determine la Comisión de entre las que tengan la condición de alto cargo.
e) Una persona en representación del Igape.
Las funciones de secretaría serán desempeñadas por personal funcionario público con nivel de subdirección general, o equivalente, designado por la presidencia del Comité.
En la designación de las personas que forman parte del Comité Técnico de Fondos de Recuperación se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
2. En su función de apoyo técnico a la Comisión, el Comité podrá realizar propuestas, informes y análisis, así como elevar propuestas de instrucciones y recomendaciones en todas las materias que tengan conexión con las funciones de la Comisión relacionadas anteriormente o que le sean encomendadas por ella.
Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 por el art. 44.17 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Redacciones de este artículo
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