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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 60. Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU.

Artículo 60 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.

2. La Comisión estará compuesta por la Vicepresidencia Primera, por las consejerías competentes en materia de economía y empresa y de hacienda y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

4. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la financiación europea o estatal.

c) Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del instrumento Next Generation EU.

d) Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en este capítulo.

e) llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el marco de las competencias autonómicas.

f) Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones, pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o gasto público.

g) Cualquier otra función que le atribuya el Consejo de la Xunta de Galicia en el marco de las competencias de la Comisión.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 44.16 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.

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