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Ley Vigente

Artículo 59. Proyectos tractores para la economía gallega.

Artículo 59 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de proyectos tractores para la economía gallega aquellos proyectos industriales estratégicos, tal y como se definen en la legislación industrial gallega, que supongan una especial capacidad de incidir en diversos sectores económicos para generar crecimiento, empleo y competitividad, actuando como vertebradores de otras iniciativas empresariales que incidan de forma significativa en la economía gallega, y que reúnan los requisitos técnicos para ser susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. La consideración como proyecto tractor será declarada por el Consejo de la Xunta de Galicia simultáneamente a su declaración de proyecto industrial estratégico, contando con el informe previo favorable de la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU. La declaración como proyecto tractor supondrá la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la legislación estatal, en su caso, en los términos establecidos en ella, y adicionalmente a un sistema de apoyos públicos y de acompañamiento empresarial en los términos establecidos en esta ley.

3. El proyecto tractor podrá consistir en un proyecto único o en un grupo de proyectos que compartan el mismo objetivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

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