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Ley Vigente

Artículo 74. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.

Artículo 74 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

Texto consolidado

1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con estos fondos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Su funcionamiento se regirá por las previsiones establecidas en el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

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