Artículo 26. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 26 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.
Texto consolidado
Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano sustantivo autonómico que deba dictar la resolución final solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe.
Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del informante, el órgano sustantivo pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Galicia esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia al sujeto promotor.
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