Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
BOE-A-2011-18161 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-19 · Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto Legislativo 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 2011-11-19
- Entrada en vigor
- 2011-10-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-18161
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Preámbulo
Los tributos del Estado cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia se rigen por los convenios o tratados internacionales, la Ley general tributaria, la ley propia de cada tributo, los reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley general tributaria y de las leyes propias de cada tributo, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por la Administración del Estado y por las normas emanadas de la comunidad autónoma competente en los términos establecidos por las leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común.
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, constituye el marco orgánico general por el que se rige el citado régimen de cesión.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos generales.
- Artículo 3 bis. Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.
- Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Artículo 4 bis. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Artículo 6. Reducciones de carácter subjetivo.
- Artículo 7. Reducciones de carácter objetivo.
- Artículo 8. Reducciones de carácter objetivo.
- Artículo 9. Tarifa.
- Artículo 10. Cuota tributaria.
- Artículo 11. Deducciones en la cuota tributaria.
- Artículo 12. Donaciones en contratos de vitalicio.
- Artículo 13. Mínimo exento.
- Artículo 13 bis. Cuota íntegra.
- Artículo 13 ter. Deducciones en la cuota del impuesto sobre el patrimonio.
- Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra.
- Artículo 14. Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 15. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
- Artículo 16. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 17. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados.
- Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.
- Artículo 19. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 20. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 21. Presentación de declaraciones.
- Artículo 22. Acreditación de la presentación y pago.
- Artículo 23. Beneficios fiscales no aplicables de oficio.
- Artículo 24. Aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 25. Procedimiento para la aplicación de presunciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Artículo 26. Valoración previa de bienes inmuebles.
- Artículo 27. Comprobación de valores.
- Artículo 28. Normas generales de la tasación pericial contradictoria.
- Artículo 29. Procedimiento de la tasación pericial contradictoria.
- Artículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 31. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 32. Obligaciones formales de los notarios.
- Artículo 33. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil.
- Artículo 34. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 35. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional.
- Artículo 36. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 37. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.
- Artículo 38. Suministro de información sobre bienes muebles usados.
- Artículo 39. Suministro de información sobre juegos.
- Disposición adicional única. Terminología.
- Disposición transitoria primera. Plazo de mantenimiento de las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de la normativa procedimental.
- Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Leyes de presupuestos.
- Disposición final tercera. Vigencia temporal de determinados beneficios fiscales.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2011?
- Decreto Legislativo 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2011?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.