Artículo 13 bis. Cuota íntegra.
Artículo 13 bis del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
hasta euros
Cuota
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,20
167.129,45
334,26
167.123,43
0,30
334.252,88
835,63
334.246,87
0,50
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,90
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,30
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,70
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,10
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
2,50#ar-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..
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