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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Galicia las citadas concesiones, actos o negocios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la concesión, así como los datos identificativos del concesionario o autorizado.

2. La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que ha de ser remitida la declaración informativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-01.

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