Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
BOE-A-2021-10669 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-26 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 11/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-05-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 152, 2021-06-26
- Entrada en vigor
- 2021-05-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-17
- Artículos
- 180
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-10669
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En el mundo actual alcanzan cada vez mayor importancia aquellas acciones que pretenden cubrir las necesidades fundamentales de la humanidad de una forma a la vez sostenible y eficiente. Así, los Objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el Pacto verde europeo, que incluye, entre otras actuaciones, la Estrategia «De la granja a la mesa», la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea, la Estrategia sobre biodiversidad para 2030 y la Acción por el clima, deben formar parte de cualquier actuación desarrollada por los poderes públicos en el campo de la gestión de la tierra.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Objetivos generales.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Competencias de la Consejería del Medio Rural.
- Artículo 6. Naturaleza de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Artículo 7. Competencias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Artículo 8. Régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Artículo 9. Financiación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Artículo 10. Gestión del patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Artículo 11. Definición y estructura del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.
- Artículo 12. Funciones del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.
- Artículo 13. Comisión Técnica de Precios y Valores.
- Artículo 14. Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 15. Banco de Explotaciones.
- Artículo 16. Agrupaciones de gestión conjunta.
- Artículo 17. Entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Artículo 18. Reconocimiento como entidad colaboradora.
- Artículo 19. Investigación de la titularidad.
- Artículo 20. Revisión geométrica y topográfica de fincas.
- Artículo 21. Actualización de datos catastrales.
- Artículo 22. El Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal).
- Artículo 23. Estados Sitegal.
- Artículo 24. Mapa de usos agroforestales de Galicia.
- Artículo 25. Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.
- Artículo 26. Contenidos del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.
- Artículo 27. Elaboración del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia y procedimiento de tramitación ambiental.
- Artículo 28. Aprobación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.
- Artículo 29. Informe bianual en relación con el mapa y el catálogo.
- Artículo 30. Modificación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.
- Artículo 31. Catálogos parciales de suelos agropecuarios y forestales.
- Artículo 32. Coordinación con los instrumentos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico y otra normativa sectorial.
- Artículo 33. Publicidad de los instrumentos de identificación y ordenación de los usos de la tierra agroforestal.
- Artículo 34. Servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con potencial agronómico.
- Artículo 35. Finalidad y gestión del Banco de Tierras.
- Artículo 36. Bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 37. Destino de los bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 38. Fomento del acceso a la tierra.
- Artículo 39. Gestión y funciones.
- Artículo 40. Inclusión en el Banco de Explotaciones.
- Artículo 41. Intermediación.
- Artículo 42. Requisitos para la declaración de abandono o infrautilización.
- Artículo 43. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 44. Instrucción y resolución.
- Artículo 45. Medidas subsidiarias.
- Artículo 46. Incorporación de oficio.
- Artículo 47. Incorporación a solicitud de la persona titular.
- Artículo 48. Revisión previa de las fincas que pretendan incorporarse.
- Artículo 49. Superficie mínima de las fincas, incorporación parcial e incorporación por lotes.
- Artículo 50. Limitaciones a la incorporación.
- Artículo 51. Efectos de la incorporación.
- Artículo 52. Exclusión de fincas del Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 53. Precios de referencia del Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 54. Oferta pública de arrendamiento de fincas.
- Artículo 55. Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo.
- Artículo 56. Contenido y forma del contrato de arrendamiento.
- Artículo 57. Pago del precio del arrendamiento y garantías de la persona titular de la finca.
- Artículo 58. Transmisibilidad del arrendamiento y subrogación.
- Artículo 59. Enajenación a título oneroso.
- Artículo 60. Cesión temporal gratuita.
- Artículo 61. Cesión gratuita con transmisión de la propiedad.
- Artículo 62. Permutas de fincas agroforestales de especial interés agrario.
- Artículo 63. Permutas sin modificación de lindes.
- Artículo 64. Permutas con modificación de lindes.
- Artículo 65. Permutas para eliminación de parcelas enclavadas.
- Artículo 66. Medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario.
- Artículo 67. Objeto de los polígonos agroforestales.
- Artículo 68. Caracteres generales de desarrollo de los polígonos agroforestales.
- Artículo 69. Polígonos agroforestales de iniciativa pública.
- Artículo 70. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública.
- Artículo 71. Polígonos agroforestales de iniciativa privada.
- Artículo 72. Registro de Polígonos Agroforestales.
- Artículo 73. Disposiciones generales.
- Artículo 74. Objeto de las agrupaciones de gestión conjunta.
- Artículo 75. Requisitos de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta.
- Artículo 76. Reconocimiento de las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta.
- Artículo 77. Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.
- Artículo 78. Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de la actuación de gestión conjunta.
- Artículo 79. Principios generales.
- Artículo 80. Registro de Aldeas Modelo.
- Artículo 81. Red de aldeas modelo de Galicia.
- Artículo 82. Actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación en las aldeas modelo.
- Artículo 83. Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública.
- Artículo 84. Estudio de viabilidad.
- Artículo 85. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 86. Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social.
- Artículo 87. Exclusiones.
- Artículo 88. Tramitación ambiental.
- Artículo 89. Revisión del parcelario y estado de las parcelas.
- Artículo 90. Trámites previos a la investigación de la titularidad.
- Artículo 90 bis. Supuesto especial de trámites previos a la investigación de la titularidad.
- Artículo 91. Exposición pública de las actuaciones.
- Artículo 92. Compromisos de adhesión.
- Artículo 93. Reestructuración de la propiedad de polígonos agroforestales.
- Artículo 94. Aprobación del proyecto básico.
- Artículo 95. Pliegos de condiciones y criterios de evaluación.
- Artículo 96. Aprobación del polígono agroforestal.
- Artículo 97. Procedimiento de concurrencia de las propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública.
- Artículo 98. Control del acaparamiento.
- Artículo 99. Redacción del proyecto técnico de ejecución de obras.
- Artículo 100. Actuaciones de puesta en marcha del polígono agroforestal.
- Artículo 101. Finalización del polígono agroforestal.
- Artículo 102. Procedimiento de aprobación de los polígonos cortafuegos.
- Artículo 103. Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa privada.
- Artículo 104. Informe de viabilidad.
- Artículo 105. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 106. Redacción del proyecto de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social.
- Artículo 107. Exposición pública de las actuaciones.
- Artículo 108. Compromisos de adhesión.
- Artículo 109. Aprobación del proyecto de polígono agroforestal.
- Artículo 110. Ámbito del procedimiento.
- Artículo 111. Solicitud de declaración de aldeas modelo.
- Artículo 112. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 113. Proyecto de ordenación productiva.
- Artículo 114. Tramitación ambiental.
- Artículo 115. Aprobación del proyecto de ordenación productiva.
- Artículo 116. Actuaciones de ejecución.
- Artículo 117. Compromisos de la Administración autonómica.
- Artículo 118. Concepto y objeto de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
- Artículo 119. Contenido de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2021?
- Ley 11/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2021?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.